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Vence en Perú el primer plazo de adecuación al Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial para salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas
El 10 de septiembre de 2026 venció en Perú el primer plazo de adecuación del Reglamento de la Ley N.º 31814: desde esa fecha, los desarrolladores e implementadores privados de sistemas de inteligencia artificial en salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas deben cumplir obligaciones exigibles de transparencia algorítmica y buenas prácticas.

El Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31814, se publicó en El Peruano el 9 de septiembre de 2025. El Reglamento entró en vigencia 90 días hábiles después de esa publicación —aproximadamente el 22 de enero de 2026—, con excepción de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales, vigentes desde el día siguiente de la publicación.
Cronograma para desarrolladores e implementadores privados
La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento fija el 10 de septiembre de 2026 —un año desde la publicación del decreto, no desde su entrada en vigencia— como el plazo para que los desarrolladores e implementadores privados de sistemas de inteligencia artificial en salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas implementen las disposiciones sobre transparencia algorítmica y buenas prácticas. El resto de los sectores privados escalona sus propios plazos hasta 2029.
Obligaciones exigibles desde esta fecha
Entre las obligaciones que entran a regir para esos seis sectores figuran el etiquetado visible del sistema de inteligencia artificial como medida de transparencia algorítmica, la implementación de políticas, protocolos y procedimientos que preserven seguridad y privacidad, y la supervisión humana sobre los sistemas basados en inteligencia artificial.
El régimen también alcanza al sector público, con otro cronograma
El Reglamento alcanza también a entidades públicas, pero con un cronograma distinto, contado por rama y nivel de gobierno y no por los seis sectores privados descritos arriba: un año para el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; dos años para los gobiernos regionales y las universidades públicas; y tres años para los gobiernos locales tipo A, B y C. Esto significa que una entidad pública de salud, educación, justicia, seguridad, economía o finanzas no queda obligada desde el 10 de septiembre de 2026 por el solo hecho de operar en uno de esos sectores: su plazo depende de la rama o el nivel de gobierno al que pertenece.
Perú es, hasta ahora, el único país de América Latina con una ley de inteligencia artificial reglamentada. El vencimiento de este primer plazo convierte una parte de ese marco en obligaciones exigibles y verificables para seis sectores, en un terreno donde AINI trabaja para que la gobernanza de la inteligencia artificial sea una disciplina técnica auditable y no solo una declaración de principios.